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Estatutos de la Asociación Motivación y Emoción

Asociación de Motivación y Emoción
Acta fundacional: 6 de mayo de 2000
 

CAPITULO PRIMERO
DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO

Artículo 1º: Con la denominación de Asociación de Motivación y Emoción, se constituye una ASOCIACION que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64, de 24 de diciembre y normas complementarias del Decreto 1440/65, de 20 de mayo, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2º: Son fines de esta Asociación:
a) La investigación y difusión científica en el campo de la Psicología de la motivación y la emoción.
b) Colaborar con las Autoridades, Corporaciones, Profesionales y Particulares, mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades en relación con la especialidad, ya sean solicitadas o se acuerden por propia iniciativa.
c) Promocionar el desarrollo de actividades científicas relacionadas con el campo de estudio, así como organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los asociados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y otros análogos.
d) Promover la formación y actualización permanente de los profesionales interesados en estas áreas de trabajo.

Artículo 3º: En el cumplimiento de sus fines, la Sociedad:
a) Organizará trabajos de seminario, cursos, conferencias, sesiones de investigación, pudiendo también emitir dictámenes o informes cuando le sean solicitados y editar publicaciones de carácter técnico relacionadas con las materias objeto de sus fines, sometiéndose en todas estas actividades a lo que, en cada caso, dispongan las normas legales vigentes.
b) Facilitará el intercambio de publicaciones, estudios, datos clínicos, estadísticas y elementos útiles de trabajo investigador, científico y profesional entre los interesados.
c) Celebrará Congresos, Simposium y Reuniones científicas, concurriendo a los actos análogos de carácter nacional e internacional.
d) Adoptará medidas conducentes a la colaboración y relación con otras Asociaciones de ámbito nacional e internacional, de similar campo de estudio.

Artículo 4º: La Asociación establece su domicilio social en Facultad de Psicología, Universidad Nacional de Educación a Distancia, 28040 Madrid y su ámbito territorial de actuación comprende el del Estado Español.

 

CAPITULO SEGUNDO
DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 5º: La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales, susceptibles de reelección.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y designados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años, siendo renovables cada dos años y en dos turnos. En el primer turno se renovaran los vocales y en el segundo el resto de los miembros, de modo que estos tendrán un mandato inicial de 6 años.

Artículo 6º: La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición del 50% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Las reuniones de la Junta Directiva serán convocadas por el Secretario a petición del Presidente.

Artículo 7º: Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y Estado de cuentas.
d) Elaborar el Reglamento de régimen interno, que será aprobado por la Asamblea General.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar Delegados para las actividades de la Asociación que se crean oportunas.
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 8º: El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar, al igual que otros miembros de la Junta Directiva, y por delegación de ésta, a la Asociación ante toda clase de organismos públicos y privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 9º: El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 10º: El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los Presupuestos y Estado de cuentas.

Artículo 11º: El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 12º: Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Igualmente, sustituirán las vacantes que ocurran por cualquier causa en los demás cargos de la Junta Directiva.

Artículo 13º: Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
Todos los cargos directivos serán completamente gratuitos.

 

CAPITULO TERCERO
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 14º: La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.

Artículo 15º: Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en fecha a decidir por la Junta Directiva; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un 35% de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar, además de las requeridas para elegir a los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 16º: Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, haciendo constar en la convocatoria que de no cumplirse el quórum requerido, quedará la Asamblea automáticamente constituida en segunda convocatoria, media hora más tarde.

Artículo 17º: Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de socios prgsentes o representados cuando se trate de Asamblea ordinaria y por mayoría de dos tercios de los presentes o representados cuando se trate de Asamblea extraordinaria, salvo para la elección de los miembros de la Junta Directiva en la que se requerirá mayoría simple.
La votación podrá hacerse de modo secreto, a requerimiento alguno de los socios presentes.

Artículo 18º: Son facultades de la Asamblea General ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar, si procede, el estado de cuentas.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

Artículo 19º: Corresponde a la Asamblea General extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Disposición y enajenación de bienes
e) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
f) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.

 

CAPITULO CUARTO
SOCIOS

Artículo 20º: Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Aparte de los requisitos anteriormente expuestos, para pertenecer a la Asociación se requerirá estar en posesión de un título superior universitario, pudiendo la Junta Directiva estudiar individualizadamente aquellas propuestas que, aún sin ajustarse a lo dicho, representen un importante aporte a la sociedad.

Artículo 21º: Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la significación y desarrollo de la Psicología de la Motivación y la Emoción, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
d) Socios adheridos, que serán aquellos que no tengan actualizada su situación económica.

Artículo 22º: Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas correspondientes a 12 meses.
c) Por conducta incorrecta que desprestigie a la Asociación y por hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
La decisión de la expulsión por la Junta Extraordinaria, irá precedida de un expediente abierto por la Junta Directiva, en el que deberá ser oído el interesado.

Artículo 23º: Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto, siempre y cuando se esté al corriente de los pagos.
d) Conferir por escrito su representación en las Asambleas Generales a otros miembros.
e) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
f) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
g) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 24º: Los socios fundadores y de número tendrán las obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Comunicar a la secretaría los cambios de domicilio.
f) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Artículo 25º: Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número, a excepción de las previstas en los apartados b) y d).
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d), pudiendo asistir a las Asambleas con voz pero sin voto.

 

CAPITULO QUINTO
RECURSOS ECONOMICOS

Artículo 26º: Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación, serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada y los ingresos periódicos o extraordinarios.
b) Las subvenciones, legados, o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 27º: El limite del presupuesto anual será, en principio, abierto.

La Asociación carece de patrimonio fundacional.

 

CAPITULO SEXTO
DISOLUCION

Artículo 28º: La Asociación no podrá disolverse mientras haya 25 socios que deseen continuar.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.

Artículo 29º: En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las eventuales deudas y si existiese sobrante liquido, lo destinará a cualquier entidad legalmente constituida que se dedique a obras asistenciales.


DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y disposiciones complementarias.