{"id":11,"date":"2014-04-13T18:46:25","date_gmt":"2014-04-13T18:46:25","guid":{"rendered":"http:\/\/motivacionyemocion.com\/?page_id=11"},"modified":"2014-04-14T12:35:38","modified_gmt":"2014-04-14T10:35:38","slug":"estatutos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/motivacionyemocion.com\/?page_id=11","title":{"rendered":"Estatutos"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #3366ff;\">Estatutos de la Asociaci\u00f3n Motivaci\u00f3n y Emoci\u00f3n<\/span><\/h2>\n<p><center><\/center><center><strong>Asociaci\u00f3n de Motivaci\u00f3n y Emoci\u00f3n<\/strong><br \/>\nActa fundacional: 6 de mayo de 2000<\/center>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>CAPITULO PRIMERO<\/strong><br \/>\n<strong><em>DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba:\u00a0<\/strong>Con la denominaci\u00f3n de Asociaci\u00f3n de Motivaci\u00f3n y Emoci\u00f3n, se constituye una ASOCIACION que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191\/64, de 24 de diciembre y normas complementarias del Decreto 1440\/65, de 20 de mayo, careciendo de \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00ba:\u00a0<\/strong>Son fines de esta Asociaci\u00f3n:<br \/>\na) La investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n cient\u00edfica en el campo de la Psicolog\u00eda de la motivaci\u00f3n y la emoci\u00f3n.<br \/>\nb) Colaborar con las Autoridades, Corporaciones, Profesionales y Particulares, mediante la realizaci\u00f3n de estudios, emisi\u00f3n de informes, elaboraci\u00f3n de estad\u00edsticas y otras actividades en relaci\u00f3n con la especialidad, ya sean solicitadas o se acuerden por propia iniciativa.<br \/>\nc) Promocionar el desarrollo de actividades cient\u00edficas relacionadas con el campo de estudio, as\u00ed como organizar y promover actividades y servicios comunes de inter\u00e9s para los asociados, de car\u00e1cter profesional, formativo, cultural, asistencial y otros an\u00e1logos.<br \/>\nd) Promover la formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n permanente de los profesionales interesados en estas \u00e1reas de trabajo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00ba:\u00a0<\/strong>En el cumplimiento de sus fines, la Sociedad:<br \/>\na) Organizar\u00e1 trabajos de seminario, cursos, conferencias, sesiones de investigaci\u00f3n, pudiendo tambi\u00e9n emitir dict\u00e1menes o informes cuando le sean solicitados y editar publicaciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico relacionadas con las materias objeto de sus fines, someti\u00e9ndose en todas estas actividades a lo que, en cada caso, dispongan las normas legales vigentes.<br \/>\nb) Facilitar\u00e1 el intercambio de publicaciones, estudios, datos cl\u00ednicos, estad\u00edsticas y elementos \u00fatiles de trabajo investigador, cient\u00edfico y profesional entre los interesados.<br \/>\nc) Celebrar\u00e1 Congresos, Simposium y Reuniones cient\u00edficas, concurriendo a los actos an\u00e1logos de car\u00e1cter nacional e internacional.<br \/>\nd) Adoptar\u00e1 medidas conducentes a la colaboraci\u00f3n y relaci\u00f3n con otras Asociaciones de \u00e1mbito nacional e internacional, de similar campo de estudio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00ba:\u00a0<\/strong>La Asociaci\u00f3n establece su domicilio social en Facultad de Psicolog\u00eda, Universidad Nacional de Educaci\u00f3n a Distancia, 28040 Madrid y su \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n comprende el del Estado Espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>CAPITULO SEGUNDO<br \/>\n<\/strong><strong><em>DE LA JUNTA DIRECTIVA<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5\u00ba:\u00a0<\/strong>La Asociaci\u00f3n ser\u00e1 dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales, susceptibles de reelecci\u00f3n.<br \/>\nTodos los cargos que componen la Junta Directiva ser\u00e1n gratuitos y designados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cuatro a\u00f1os, siendo renovables cada dos a\u00f1os y en dos turnos. En el primer turno se renovaran los vocales y en el segundo el resto de los miembros, de modo que estos tendr\u00e1n un mandato inicial de 6 a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6\u00ba:\u00a0<\/strong>La Junta Directiva se reunir\u00e1 cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petici\u00f3n del 50% de sus miembros. Quedar\u00e1 constituida cuando asista la mitad m\u00e1s uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean v\u00e1lidos deber\u00e1n ser tomados por mayor\u00eda de votos. En caso de empate, el voto del Presidente ser\u00e1 de calidad.<br \/>\nLas reuniones de la Junta Directiva ser\u00e1n convocadas por el Secretario a petici\u00f3n del Presidente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7\u00ba:\u00a0<\/strong>Son facultades de la Junta Directiva:<br \/>\na) Dirigir las actividades sociales y llevar la gesti\u00f3n econ\u00f3mica y administrativa de la Asociaci\u00f3n, acordando realizar los oportunos contratos y actos.<br \/>\nb) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.<br \/>\nc) Elaborar y someter a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General los Presupuestos anuales y Estado de cuentas.<br \/>\nd) Elaborar el Reglamento de r\u00e9gimen interno, que ser\u00e1 aprobado por la Asamblea General.<br \/>\ne) Resolver sobre la admisi\u00f3n de nuevos asociados.<br \/>\nf) Nombrar Delegados para las actividades de la Asociaci\u00f3n que se crean oportunas.<br \/>\ng) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8\u00ba:\u00a0<\/strong>El Presidente tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<br \/>\nRepresentar, al igual que otros miembros de la Junta Directiva, y por delegaci\u00f3n de \u00e9sta, a la Asociaci\u00f3n ante toda clase de organismos p\u00fablicos y privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociaci\u00f3n aconseje o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9\u00ba:\u00a0<\/strong>El Vicepresidente sustituir\u00e1 al Presidente en ausencia de \u00e9ste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendr\u00e1 las mismas atribuciones que \u00e9l.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10\u00ba:<\/strong>\u00a0El Secretario tendr\u00e1 a su cargo la direcci\u00f3n de los trabajos puramente administrativos de la Asociaci\u00f3n, expedir\u00e1 certificaciones, llevar\u00e1 los ficheros y custodiar\u00e1 la documentaci\u00f3n de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designaci\u00f3n de Juntas Directivas, celebraci\u00f3n de Asambleas y aprobaci\u00f3n de los Presupuestos y Estado de cuentas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11\u00ba:<\/strong>\u00a0El Tesorero recaudar\u00e1 y custodiar\u00e1 los fondos pertenecientes a la Asociaci\u00f3n y dar\u00e1 cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12\u00ba:<\/strong>\u00a0Los Vocales tendr\u00e1n las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, as\u00ed como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.<br \/>\nIgualmente, sustituir\u00e1n las vacantes que ocurran por cualquier causa en los dem\u00e1s cargos de la Junta Directiva.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13\u00ba:<\/strong>\u00a0Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva ser\u00e1n cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elecci\u00f3n definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.<br \/>\nTodos los cargos directivos ser\u00e1n completamente gratuitos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>CAPITULO TERCERO<br \/>\n<em>ASAMBLEA GENERAL<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14\u00ba:<\/strong>\u00a0La Asamblea General es el \u00f3rgano supremo de la Asociaci\u00f3n y estar\u00e1 compuesta por todos los socios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15\u00ba:<\/strong>\u00a0Las reuniones de la Asamblea General ser\u00e1n ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrar\u00e1 una vez al a\u00f1o en fecha a decidir por la Junta Directiva; las extraordinarias se celebrar\u00e1n cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un 35% de los asociados, con expresi\u00f3n concreta de los asuntos a tratar, adem\u00e1s de las requeridas para elegir a los miembros de la Junta Directiva.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16\u00ba:<\/strong>\u00a0Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, ser\u00e1n hechas por escrito expresando el lugar, d\u00eda y hora de la reuni\u00f3n as\u00ed como el orden del d\u00eda. Entre la convocatoria y el d\u00eda se\u00f1alado para la celebraci\u00f3n de la asamblea en primera convocatoria habr\u00e1n de mediar al menos quince d\u00edas, haciendo constar en la convocatoria que de no cumplirse el qu\u00f3rum requerido, quedar\u00e1 la Asamblea autom\u00e1ticamente constituida en segunda convocatoria, media hora m\u00e1s tarde.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17\u00ba:<\/strong>\u00a0Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedar\u00e1n v\u00e1lidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayor\u00eda de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el n\u00famero de los asociados con derecho a voto.<br \/>\nLos acuerdos se tomar\u00e1n por mayor\u00eda simple de votos de socios prgsentes o representados cuando se trate de Asamblea ordinaria y por mayor\u00eda de dos tercios de los presentes o representados cuando se trate de Asamblea extraordinaria, salvo para la elecci\u00f3n de los miembros de la Junta Directiva en la que se requerir\u00e1 mayor\u00eda simple.<br \/>\nLa votaci\u00f3n podr\u00e1 hacerse de modo secreto, a requerimiento alguno de los socios presentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18\u00ba:<\/strong>\u00a0Son facultades de la Asamblea General ordinaria:<br \/>\na) Aprobar, en su caso, la gesti\u00f3n de la Junta Directiva.<br \/>\nb) Examinar y aprobar, si procede, el estado de cuentas.<br \/>\nc) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociaci\u00f3n.<br \/>\nd) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.<br \/>\ne) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19\u00ba:<\/strong>\u00a0Corresponde a la Asamblea General extraordinaria:<br \/>\na) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.<br \/>\nb) Modificaci\u00f3n de Estatutos.<br \/>\nc) Disoluci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n.<br \/>\nd) Disposici\u00f3n y enajenaci\u00f3n de bienes<br \/>\ne) Expulsi\u00f3n de socios, a propuesta de la Junta Directiva.<br \/>\nf) Constituci\u00f3n de Federaciones o integraci\u00f3n en ellas.<br \/>\ng) Solicitud de declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>CAPITULO CUARTO<\/strong><br \/>\n<strong><em>SOCIOS<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20\u00ba:<\/strong>\u00a0Podr\u00e1n pertenecer a la Asociaci\u00f3n aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan inter\u00e9s en el desarrollo de los fines de la Asociaci\u00f3n.<br \/>\nAparte de los requisitos anteriormente expuestos, para pertenecer a la Asociaci\u00f3n se requerir\u00e1 estar en posesi\u00f3n de un t\u00edtulo superior universitario, pudiendo la Junta Directiva estudiar individualizadamente aquellas propuestas que, a\u00fan sin ajustarse a lo dicho, representen un importante aporte a la sociedad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21\u00ba:<\/strong>\u00a0Dentro de la Asociaci\u00f3n existir\u00e1n las siguientes clases de socios:<br \/>\na) Socios fundadores, que ser\u00e1n aquellos que participen en el acto de constituci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n.<br \/>\nb) Socios de n\u00famero, que ser\u00e1n los que ingresen despu\u00e9s de la constituci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n.<br \/>\nc) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la significaci\u00f3n y desarrollo de la Psicolog\u00eda de la Motivaci\u00f3n y la Emoci\u00f3n, se hagan acreedores a tal distinci\u00f3n. El nombramiento de los socios de honor corresponder\u00e1 a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.<br \/>\nd) Socios adheridos, que ser\u00e1n aquellos que no tengan actualizada su situaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22\u00ba:<\/strong>\u00a0Los socios causar\u00e1n baja por alguna de las causas siguientes:<br \/>\na) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.<br \/>\nb) Por incumplimiento de sus obligaciones econ\u00f3micas, si dejara de satisfacer las cuotas peri\u00f3dicas correspondientes a 12 meses.<br \/>\nc) Por conducta incorrecta que desprestigie a la Asociaci\u00f3n y por hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.<br \/>\nLa decisi\u00f3n de la expulsi\u00f3n por la Junta Extraordinaria, ir\u00e1 precedida de un expediente abierto por la Junta Directiva, en el que deber\u00e1 ser o\u00eddo el interesado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23\u00ba:\u00a0<\/strong>Los socios de n\u00famero y fundadores tendr\u00e1n los siguientes derechos:<br \/>\na) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociaci\u00f3n en cumplimiento de sus fines.<br \/>\nb) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociaci\u00f3n pueda obtener.<br \/>\nc) Participar en las Asambleas con voz y voto, siempre y cuando se est\u00e9 al corriente de los pagos.<br \/>\nd) Conferir por escrito su representaci\u00f3n en las Asambleas Generales a otros miembros.<br \/>\ne) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.<br \/>\nf) Recibir informaci\u00f3n sobre los acuerdos adoptados por los \u00f3rganos de la Asociaci\u00f3n.<br \/>\ng) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24\u00ba:<\/strong>\u00a0Los socios fundadores y de n\u00famero tendr\u00e1n las obligaciones:<br \/>\na) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos v\u00e1lidos de las Asambleas y la Junta Directiva.<br \/>\nb) Abonar las cuotas que se fijen.<br \/>\nc) Asistir a las Asambleas y dem\u00e1s actos que se organicen.<br \/>\nd) Desempe\u00f1ar en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.<br \/>\ne) Comunicar a la secretar\u00eda los cambios de domicilio.<br \/>\nf) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25\u00ba:\u00a0<\/strong>Los socios de honor tendr\u00e1n las mismas obligaciones que los fundadores y de n\u00famero, a excepci\u00f3n de las previstas en los apartados b) y d).<br \/>\nAsimismo, tendr\u00e1n los mismos derechos a excepci\u00f3n de los que figuran en los apartados c) y d), pudiendo asistir a las Asambleas con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>CAPITULO QUINTO<\/strong><br \/>\n<strong><em>RECURSOS ECONOMICOS<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26\u00ba:<\/strong>\u00a0Los recursos econ\u00f3micos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociaci\u00f3n, ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\na) Las cuotas de entrada y los ingresos peri\u00f3dicos o extraordinarios.<br \/>\nb) Las subvenciones, legados, o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.<br \/>\nc) Cualquier otro recurso l\u00edcito.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27\u00ba:\u00a0<\/strong>El limite del presupuesto anual ser\u00e1, en principio, abierto.<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n carece de patrimonio fundacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>CAPITULO SEXTO<\/strong><br \/>\n<strong><em>DISOLUCION<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 28\u00ba: La Asociaci\u00f3n no podr\u00e1 disolverse mientras haya 25 socios que deseen continuar.<br \/>\nSe disolver\u00e1 voluntariamente cuando as\u00ed lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayor\u00eda de dos tercios de los asociados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29\u00ba: En caso de disoluci\u00f3n, se nombrar\u00e1 una comisi\u00f3n liquidadora, la cual, una vez extinguidas las eventuales deudas y si existiese sobrante liquido, lo destinar\u00e1 a cualquier entidad legalmente constituida que se dedique a obras asistenciales.<\/p>\n<p><em><strong><br \/>\nDISPOSICION ADICIONAL<\/p>\n<p><\/strong><\/em>En todo cuanto no est\u00e9 previsto en los presentes Estatutos se aplicar\u00e1 la vigente Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y disposiciones complementarias.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estatutos de la Asociaci\u00f3n Motivaci\u00f3n y Emoci\u00f3n Asociaci\u00f3n de Motivaci\u00f3n y Emoci\u00f3n Acta fundacional: 6 de mayo de 2000&nbsp; 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